Disposición 80/2022

Fecha de publicación30 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022

VISTO el EX-2019-51073840-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 3/4 del IF-2019-51161234-APN-DGDMT#MPYT del Expediente de Referencia, a páginas 2/5 del IF-2019-99640827-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-99633457-APN-DGDMT#MPYT, a páginas 2/3 del IF-2019-75961860-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-75870244-APN-DGDMT#MPYT, agregados al Expediente Principal obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de páginas 3/4 del IF-2019-51161234-APN-DGDMT#MPYT las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que bajo el Acuerdo de páginas 2/5 del IF-2019-99640827-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-99633457-APN-DGDMT#MPYT, agregado al Expediente Principal traídos a marras las partes condiciones salariales y la modalidad de pago de la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que bajo el Acuerdo de páginas 2/3 del IF-2019-75961860-APN-DGDMT#MPYT del EX.-2019-75870244-APN-DGDMT#MPYT, las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1044/09”E”, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (p.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y...

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