Disposición 8-E.

Fecha de disposición21 Junio 2017
Fecha de publicación21 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Comunitario
SecciónDisposiciones

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL

Disposición 8-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-01769776-APN-DMED#MC del registro del Ministerio de Cultura; la Decisión Administrativa N° 213/2016; la Resolución MC N° 211 del día 26 de mayo de 2016, la Resolución MC N°197 del 28 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la RESOLUCIÓN MC N° 211 de fecha 26 de mayo de 2016 creó el PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA.

Que la experiencia habida en el desarrollo de este PROGRAMA en cuanto a la atención y a la cantidad de solicitudes recibidas por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL aconseja y hace oportuna una reconfiguración de regiones.

Que la configuración de las zonas responde a la practicidad y a la eficiencia para el debido desarrollo del PROGRAMA de marras.

Que el artículo 4 de la RESOLUCION MC N° 197 de fecha 28 de marzo de 2017 designa a la citada DIRECCIÓN NACIONAL como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMA.

Que asimismo, el artículo 3 in fine del Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA, aprobado por la Resolución MC N° 211/16, dispone textualmente que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN "...podrá reconfigurar las regiones, en caso de considerarlo necesario a los efectos de la mejor implementación del PROGRAMA".

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Bases y Condiciones del programa aprobado por Resolución MC N° 211/16, modificado por su similar MC 197-E/2017.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

Reconfigúrese la Región Buenos Aires -mencionada en el artículo 3° del Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA DE FORMACIÓN EN GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA- la que abarcará solamente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES sin la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) y sin la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA).

ARTÍCULO 2°

Configúrese...

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