Disposición 87/2010

Fecha de disposición25 Marzo 2010
Fecha de publicación25 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31870

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas Ilevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de noviembre de 2009 a marzo 2010 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de noviembre de 2009, que figuran en el anexo A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación, como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes, en los acuerdos celebrados con anterioridad.

No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de abril de 2010 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme Ia descripción obrante en el Art. 3 de dicho.

QUINTA: Ante situaciones puntuales de carácter excepcional que pudieran surgir a partir de la aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, como es tradicional, a analizar y buscar un entendimiento al respecto. Asimismo, las partes hacen constar que el presente acuerdo y el arribado en el mes de abril de 2009 implican una recuperación de los valores de los salarios básicos de convenio para Ia actividad comprendida en el C.C.T. 60/89.

SEXTA: Los importes no remunerativos establecidos para el mes de noviembre de 2009, se abonarán junto con las remuneraciones del mes de diciembre de 2009 y los correspondientes al mes de diciembre se abonarán junto con las remuneraciones del mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR