Disposición 225/2010

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2010

MERCOSUR (N.C.M.) 6401.10.00, 6401.92.00, 6401.99.10, 6401.99.90, 6402.19.00, 6402.20.00, 6402.91.10, 6402.91.90, 6402.99.10, 6402.99.90, 6403.19.00, 6403.20.00, 6403.40.00, 6403.51.10, 6403.51.90, 6403.59.10, 6403.59.90, 6403.91.10, 6403.91.90, 6403.99.10, 6403.99.90, 6404.11.00, 6404.19.00, 6404.20.00, 6405.10.10, 6405.10.20, 6405.10.90, 6405.20.00 y 6405.90.00, un valor mínimo de exportación FOB definitivo de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRECE COMA TREINTA Y OCHO (U$S 13,38) por par.

Art. 3º

Ejecútanse las garantías constituidas en virtud del Artículo 1º de la Resolución Nº 259 de fecha 20 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a tenor de lo resuelto en el Artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º

Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que proceda a devolver o restituir la diferencia efectivamente cobrada entre el valor mínimo de exportación FOB provisional fijado mediante la Resolución Nº 259/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y el valor mínimo de exportación FOB definitivo establecido por el Artículo 2º, a tenor de lo resuelto en el citado artículo de la presente resolución.

Art. 5º

Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación que se despachen a plaza de los productos descriptos en el Artículo 2º de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 6º

El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior, se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

Art. 7º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación por el término de CINCO (5) años.

Art. 8º

La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 9º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

DISPOSICIONES Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Disposición 225/2010

Emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos.

Bs. As., 17/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:017540/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, en los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 26 de fecha 16 de enero de 2009, 1365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y 1458 de fecha 8 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los...

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