Disposición 7933. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 7933/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 22/07/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-1878-16-7 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones llevadas a cabo con respecto al producto: "Aceite de Oliva Extra Virgen, atributo Premium, marca: San Marco", Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N° 13008776, elaborado y fraccionado por Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 12000455 con domicilio en Av. San Francisco Km. 5.5, La Rioja, provincia de La Rioja, el cual no cumple con la legislación alimentaria vigente debido a que el RNE que figura en el rótulo es inexistente, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial.

Que dicho organismo manifiesta que el producto conforme al dígito N° 12 del RNE consignado en el rótulo, corresponde a la jurisdicción de la provincia de La Rioja la que informa que el RNE es de un establecimiento que hace más de diez años que no se reinscribe.

Que la mencionada Agencia mediante Orden N° 015/2016 emite una Alerta Alimentaria, y solicita a los consumidores no adquirir ni consumir dicho producto.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, a través de un comunicado del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA) pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento y por consignar números de registros de producto y de establecimiento falsos, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como...

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