Disposición 31/2010

Fecha de disposición18 Marzo 2010
Fecha de publicación18 Marzo 2010
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31867

Categoría Básico ASIGNACION NO REMUNERATIVA PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 $ 2548,95 $ 50,98

Categoría 2 $ 3028,22 $ 60,56

Categoría 3 $ 3231,40 $ 64,63

Categoría 4 $ 3386,24 $ 67,72

Categoría 5 $ 3695,80 $ 73,92

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Categoría M1 $ 3231,40 $ 64,63

Categoría M2 $ 3695,80 $ 73,92

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Vendedor $ 3028,22 $ 60,56

PERSONAL DE ADMINISTRACION Categoría 1 $ 3028,22 $ 60,56

Categoría 2 $ 3386,24 $ 67,72

QUINTA:a partir del día 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de agosto de 2010 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente. Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa a todos los fines laborales y de la seguridad social que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo.

Categoría Básico ASIGNACION NO REMUNERATIVA PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 $ 2548,95 $ 101,96

Categoría 2 $ 3028,22 $ 121,13

Categoría 3 $ 3231,40 $ 129,26

Categoría 4 $ 3386,24 $ 135,45

Categoría 5 $ 3695,80 $ 147,83

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Categoría M1 $ 3231,40 $ 129,26

Categoría M2 $ 3695,80 $ 147,83

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Vendedor $ 3028,22 $ 121,13

PERSONAL DE ADMINISTRACION Categoría 1 $ 3028,22 $ 121,13

Categoría 2 $ 3386,24 $ 135,45

SEXTA: La asignación no remunerativa mensual prevista en el artículo precedente se incorporará a las remuneraciones básicas (art. 19) de los trabajadores a partir del 1 de septiembre de 2010, de modo tal que dichas remuneraciones alcanzarán los valores que se señalan a continuación.

Categoría Básico PERSONAL DE PLANTA Categoría 1 $ 2676,39

Categoría 2 $ 3179,63

Categoría 3 $ 3392,97

Categoría 4 $ 3555,55

Categoría 5 $ 3880,59

PERSONAL DE MANTENIMIENTO Categoría M1 $ 3392,97

Categoría M2 $ 3880,59

PERSONAL DE COMERCIALIZACION Vendedor $ 3179,63

PERSONAL DE ADMINISTRACION Categoría 1 $ 3179,63

Categoría 2 $ 3555,55

SEPTIMA: Juntamente con la remuneración correspondiente al período de licencia anual ordinaria se liquidará a los trabajadores una asignación no remunerativa a todos los fines laborales y de la seguridad social bajo el concepto 'ASIGNACION NO REMUNERATIVA VACACIONAL' cuyo importe surgirá del siguiente cálculo: Monto de Asignación no remunerativa del mes de pago de las vacaciones dividido por 196 y multiplicado por 145.

OCTAVA: A partir del día 1 de enero de 2010 el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E alcanzará la suma de $ 12,38 diarios (equivalente a $ 260 mensuales).

NOVENA: Ambas partes convienen que METALPAR ARGENTINA S.A por las asignaciones no remunerativas que surgen del presente acuerdo abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el 9% (nueve por ciento) de las mismas en carácter de Contribución Empresaria hasta el 31 de agosto de 2010, pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por la OSMATA a METALPAR ARGENTINA S.A.

DECIMA: Las partes manifiestan que las presentes escalas de remuneraciones básicas reemplazan y sustituyen en todos sus términos a las escalas emergentes del artículo 19 del CCT 1038/09, así como pactan que las escalas y asignación no remunerativa que se acuerdan por el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier mayor valor que METALPAR ARGENTINA S.A.

se encuentre abonando a la fecha por cualquiera de ambos conceptos (remuneraciones básicas y asignación no remunerativa) u otro concepto no contemplado en el CCT 1038/09 ya sea por acuerdo de partes, decisión unilateral, ley, decreto, resolución y/o por cualquier otra fuente normativa.

Asimismo las escalas pactadas por el presente absorberán cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

UNDECIMA: Habida cuenta del acuerdo alcanzado por el presente, las partes pactan prorrogar la vigencia del CCT 1038/09 E (cuya fecha de vencimiento se encontraba prevista para el 31 de marzo de 2010) hasta el 31 de agosto de 2010 inclusive.

DUODECIMA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009 y en prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 31/2010

Registro Nº 116/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.101/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del...

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