Disposición 7847/2021

Fecha de publicación22 Octubre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2021

VISTO el EX-2021-85118172-APN-DPVYCJ#ANMAT y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL recibió un reclamo de un consumidor por la presunta adulteración del producto rotulado como: Miel 100% Orgánica - Sin Agrotóxico, marca Estancia Renata, Cont. Neto 500 Gr, Venc. 12/2023, RNPA N° 14007069 - RNE N° 14000245, Procedencia Lincoln - Pcia.de Buenos Aires, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, constató en la Base de Datos y en el historial de Consultas Federales (CF) del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión de Control de los Alimentos) que según lo informado por la División de Alimentos, Agua y Laboratorio de la provincia de Misiones, ambos registros exhibidos en el rótulo del producto investigado son inexistentes (CF N° 4970 y 4972).

Que por otro lado, teniendo en cuenta la procedencia consignada en el rótulo del producto investigado, a través de la CF N° 6737 se consultó sobre la inscripción del producto a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios -DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, quien notificó que el registro es inexistente.

Que, asimismo, se realizó la CF N° 6736 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA para verificar si el RNPA se encuentra autorizado, el cual respondió que el registro es inexistente y observó que según la información suministrada por las certificadoras habilitadas por el SENASA el producto consultado no presenta certificación de producto Orgánico.

Que, por otra parte, cabe destacar que por Disposición ANMAT N° 8228/20 se prohibió una miel, con otra marca, pero con los mismos registros y misma procedencia.

Que continuando con las acciones de gestión, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado producto, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notifica el Incidente Federal N° 2823 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del...

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