Disposición 783/2015

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación04 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33082



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 783/2015Bs. As., 26/2/2015

VISTO el Expediente N° S02:0004045/2011 y su agregado N° S02:0017640/2014, ambos del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871, la Ley N° 25.997, lo establecido en el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, la Disposición DNM N° 3133 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos Terrestres, Fluviales, Marítimos o Aéreos; oportunidad y lugar en que serán sometidos al respectivo control migratorio.

Que el prenotado Cuerpo Legal establece en sus artículos 99 y 100 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos y servicios prestados por esta Dirección Nacional que deban ser gravados con tasas retributivas.

Que, en ejercicio de tal facultad, se dictó el Decreto N° 231/09 por cuyo artículo 1° se determinaron los servicios gravados y los montos correspondientes en cada caso.

Que, con posterioridad y para el mejor cumplimiento de lo normado por el artículo 100 de la Ley N° 25.871, se procedió al dictado del Decreto N° 1431/14 mediante el cual se sustituyó la tabla que fuera aprobada por el artículo 1° del citado Decreto N° 231/09, actualizando sus montos e introduciendo modificaciones en relación con los servicios gravados, en particular los derivados del transporte internacional de cargas y pasajeros.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES está facultada para dictar las normas procedimentales y aclaratorias que considere necesarias, con vistas a la percepción de las tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 231/09, por lo que resulta indispensable definir el alcance de algunos de los servicios gravados.

Que, en tal sentido, vale destacar que el artículo 1° inciso a), apartado III) del Decreto N° 231/09 que regula la tasa a percibir por oficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional (salvo los originados en sede penal), no alcanza a los supuestos en los que el interesado actúe con beneficio de litigar sin gastos, o bien cuando los oficios se encuentren exentos del pago de todo tipo de arancel por una ley especial. En ambos casos, dicha situación deberá ser consignada en la libranza judicial correspondiente.

Que tampoco se encuentran alcanzados por la tasa referida los oficios dirigidos a esta Dirección Nacional cuando ordenen la traba de embargos sobre haberes y/o cualquier otra medida relativa al personal que desempeña funciones en el Organismo.

Que, por su...

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