Disposición 7646/2015. Prohibición de comercialización

Fecha de disposición22 Septiembre 2015
Fecha de publicación28 Septiembre 2015
SecciónProductos Alimenticios
Número de Gaceta33223

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 7646/2015 Prohibición de comercialización.

Bs. As., 22/09/2015

VISTO el expediente N° 1-47-2110-385-15-5 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) proveniente del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires en relación al producto: “Verdadera Plata Coloidal, sin gluten”, dirección de elaboración: Av. Peñaloza 7664, provincia de Santa Fe.

Que consultada la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) notifica que no existe ningún producto alimenticio registrado bajo esa denominación legal y que en la dirección declarada en el rótulo no se encuentra registrado ningún establecimiento.

Que asimismo, el Servicio de Alimentos Especiales del INAL informa que no está permitido el uso de plata coloidal para suplementos dietarios, ya que no puede ser considerado un nutriente.

Que el Departamento Vigilancia del INAL requiere la cooperación de la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección, en el establecimiento con domicilio en Brown N° 157/59 de la localidad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar la comercialización del citado producto cuya existencia se constata.

Que el referido Departamento solicita la colaboración al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria de la ANMAT con el fin de que adopte las medidas correspondientes respecto de la promoción del producto en cuestión.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL realiza la investigación pertinente, categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el anexo I, numeral 4.1.2 del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 1381, al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos...

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