Disposición 76/2023

Fecha de publicación24 Febrero 2023
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA


Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-14238250- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, el Artículo 1° de referida ley, estableció que quedan excluidos del alcance de la misma los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741, en función de lo dispuesto por el Artículo 15 de la última norma, y que tales sujetos deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales.

Que, a su vez, el Artículo 25 de la Ley Nº 27.437 previó que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán implementar un programa de Desarrollo de Proveedores Nacionales cuyo objetivo será la ampliación del impacto de los proveedores locales en la cadena de suministros a efectos de una mejora de la productividad, competitividad y calidad de los mismos (competitividad de la oferta), identificando y articulando oportunidades para mejorar la competitividad, eficiencia y productividad de las actividades productivas de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741 (competitividad de la demanda).

Que, adicionalmente, el mencionado Artículo 25 estipuló que la Autoridad de Aplicación, con la participación de los organismos que la reglamentación establezca, aprobará los programas de Desarrollo de Proveedores Nacionales a los fines de que el entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN desarrolle las políticas públicas y planes de competitividad correspondientes, indicando que dichos programas deberán tener una duración mínima de TRES (3) años, sin perjuicio del seguimiento anual en la forma que se determine por vía reglamentaria.

Que, posteriormente, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.437 y estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y, en su Artículo 3°, facultó a la referida Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto Nº 800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.437 y en el Artículo 36 del mismo Anexo se dispuso que los sujetos comprendidos en la Ley Nº 26.741 deberán presentar a la Autoridad de Aplicación un “Plan de Desarrollo de Proveedores”, con el fin de proponer estrategias que incidan en el aumento de competitividad de los proveedores locales y el fortalecimiento de las capacidades de la industria hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por otra parte, a través de la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL...

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