Disposición 76/2019

Fecha de publicación14 Noviembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS


Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 1.131 de fecha 28 de octubre de 2016 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, establece la información que deben remitir las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que, a su vez, el Artículo 1º de la Resolución Nº 60 de fecha 11 de abril de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN sustituyó el Anexo de la referida Resolución Nº 113/98 que debe contener dicha información, e incorporó como Anexo II la información allí indicada.

Que, finalmente, la Resolución Nº 576 de fecha 30 de diciembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA incorporó como Anexo III de la citada Resolución Nº 113/98 la información que allí se detalla, estableciendo que las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9.643 deberán remitir con carácter de declaración jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del día 1 al 10 de cada mes, la información señalada en el referido Anexo III.

Que el Decreto Nº 1.131 del 28 de octubre de 2016 estableció el valor jurídico del original de los documentos electrónicos firmados digitalmente, disponiendo que todos los documentos y expedientes generados en soporte electrónico son considerados originales, y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del Artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el avance de la tecnología y de los trámites a distancia permite la modernización administrativa y la tramitación digital completa y...

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