Disposicion 75

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2008
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 19 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 621/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 216/217 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 490/08.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.466 46

DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIeros y Alfajoreros en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96, solicitó oportunamente el pago de una gratificación extraordinaria a los trabajadores comprendidos en la convención aludida, que permitiera compensar algunos desfasajes registrados en precios de artículos y servicios de consumo masivo. La representación empresaria ha analizado los fundamentos del requerimiento. En concordancia con ello, las partes han acordado que todos los trabajadores beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 272/96 perciban una gratificación extraordinaria de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), como valor único, no remunerativo, la que será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre 2007.

Ambas partes solicitan la homologación de este acuerdo colectivo de pago extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96 y sus modificaciones ulteriores.

Siendo las 15.25 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionario que CERTIFICO.

EXPTE. Nº 1.078.241/03

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero del año 2008, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de ConciliacióndelDepartamentodeRelacionesLaboralesNº3,elSeñorLuisHLEBOWICZensucarácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS,

CONFITEROS, HELADEROS, PIeros y Alfajoreros deja constancia que por error se mencionó en el Acta de la Audiencia celebrada el día 4 de enero de 2008, como compareciente al CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES, siendo que en verdad nadie compareció en representación del mismo pues los tres firmantes por la representación empresaria lo hicieron en representación de la ASOCIACION DE HOTELES,

RESTAURANTES...

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