Disposición 7488/2022

Fecha de publicación20 Septiembre 2022
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 16/09/2022

VISTO el EX-2022-74573298- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán, a través del Incidente Federal Nº 3236 del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), donde se expresa que a partir de un reclamo de un particular se verificó la comercialización en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Virgen Extra. Marca: Tataglia. Contenido neto: 2 litros, RNE -En trámite-, RNPA -En trámite-”, el cual no contaría con la rotulación adecuada a la normativa vigente.

Que dado que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la ciudad de San Martín, Mendoza, la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal N° 8196 al Departamento de Higiene de los alimentos de dicha provincia, quien informó que habiendo verificado la base de datos no digitalizada y la del SIFeGA, no se encontró ningún RNPA con marca o nombre de fantasía “Tataglia” y que al no declarar números de RNPA ni de RNE, se considera un registro inexistente.

Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.

Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones...

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