Disposición 7448/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2019

VISTO el EX-2019-64366932-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una investigación realizada por la Unidad Coordinadora de Alimentos de la Provincia de Buenos Aires (UCAL), informa las acciones realizadas en relación al producto: “Agua de mesa, envasada retornable, marca Hermida Vida, Contenido Neto 10 litros, Lote 22/06/19, Fecha de elaboración 22/06/19, Fecha de vencimiento 22/12/19, RNPA N° 02-510147, Elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, sito Calle 73 N° 142/144, La Plata, Provincia de Buenos Aires, RNE N° 02-033095”, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que la Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires indica que por Actas de Comprobación e Imputación serie O- N° 788- 58758 se toman muestras por triplicado del alimento investigado.

Que el Instituto Biológico “Dr. Tomas Perón” dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires confirma, a través de análisis de laboratorio, la presencia de Pseudomona Aeruginosa en el producto investigado, por lo que resulta no apta para consumo.

Que la UCAL pone en conocimiento de los resultados de los análisis de laboratorio a la empresa elaboradora, y le solicita que proceda a realizar en un plazo de 48 horas el retiro preventivo del mercado del producto alimenticio.

Que por ello, la UCAL notifica el Incidente Federal N° 1805 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase II, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, en consecuencia, se solicita que, en caso de detectar la comercialización de los productos en esa jurisdicción, procedan de acuerdo a lo establecido en el artículo 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino (CAA), concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155 y 983 del CAA por estar contaminado con la presencia de Pseudomona Aeruginosa, y ser en consecuencia ilegal.

Que atento a ello, el Departamento de Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en...

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