Disposición 7435/2019

Fecha de publicación16 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019

VISTO el EX-2019-69021044- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan como consecuencia de una denuncia recibida en la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la comercialización del producto: “Berenjenas en escabeche caseras”, marca La Flor del Loto, RNPA: 13014769/3, REPA: 13004562, Calle Pampa 580, Gral. Alvear- Mendoza que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que por ello, el Departamento Inspectoría por O.I N° 2019/1950 INAL-390 verifica la comercialización del producto en el establecimiento “Quetec, oliva & gourmet”, propiedad de Gerardo Gambale, DNI N° 25154319, sito en Ciudad de la Paz 2193, Ciudad de Buenos Aires y procede a la toma muestra para su evaluación.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria por Consultas Federales N° 4115 y 4116 solicita la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar si el establecimiento RNE N° 13004562 se encuentra habilitado y si el RNPA 130147693 está autorizado.

Que en consecuencia la mencionada Dirección informa que el RNE está dado de baja y que el RNPA es inexistente.

Que asimismo, se destaca que la O.I N° 2019/1950 INAL-390 indica que se procedió a la destrucción del único ejemplar del producto y que el mismo fue comprado al proveedor Finca Los Mellizos sito en Av. Juan Manuel de Rosas 51 Morón, provincia de Buenos Aires (ex Vergara), por lo que requiere la colaboración de la Unidad de Coordinación de Alimentos de la provincia de Buenos Aires para realizar una inspección en dicho establecimiento a los fines de la verificación de la procedencia del producto.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria, notifica el Incidente Federal N° 1849 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo...

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