Disposición 7387/2020
Fecha de publicación | 09 Octubre 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA |
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el EX-2020-60759261- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Aceite de girasol” marca: El Entrerriano, cont. neto 4,5 litros vencimiento 12/2021, RNPA 02-571050, RNE 02-033960, que no cumpliría la legislación alimentaria vigente.
Que el producto es detectado mediante una auditoría realizada por la Dirección Municipal de Puerto Tirol que procede a dejar la mercadería intervenida en el establecimiento expendedor.
Que en el marco de las investigaciones, la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco re realiza las consultas federales N° 5334 y N° 5335 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) a los fines de verificar la información declarada en el rótulo, el registro de producto N° 025710050 y comprobar la habilitación del establecimiento RNE 02-033960.
Que atento a ello, la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos indica que esos registros pertenecen a otro establecimiento y producto.
Que la autoridad sanitaria de la provincia de Chaco notifica el Incidente Federal N° 2348 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que asimismo el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos remite estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas de venta en línea.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado y falsamente rotulado al consignar registros de producto y establecimiento de otro alimento, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Que en atención a las...
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