Disposición 7353/2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO las Leyes Nros. 19.303, 17.818 y 25.506, los Decreto Nros. 1490 del 20 de agosto de 192, 434 del 1 de marzo de 2016, 891 del 1 de noviembre de 2017, 182 del 11 de marzo de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, la Disposición ANMAT N° 4181 del 27 de julio de 2010 y el EX-2018-45055898-APN-DRRIIYRP#ANMAT; y

Considerando:

Que las referidas Leyes 19.303 y 17.818 rigen en materia de importación, exportación, fabricación, fraccionamiento, circulación, expendio y uso de los psicotrópicos y estupefacientes, respectivamente.

Que dichas leyes prevén que la enajenación por cualquier título de los psicotrópicos incluidos en las listas II y III y los estupefacientes destinados al comercio o a la industria farmacéutica debe efectuarse por medio de formularios impresos aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional con los requisitos que allí se especifican.

Que por otra parte, la Ley de Firma Digital N° 25.506 reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 3° prevé que “cuando la ley solicite una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital..”.

Que la firma digital, a su vez, fue incorporada en el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 288 que establece que “ … En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

Que asimismo, en su artículo 48 la Ley N° 25.506 establece que el Estado Nacional, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite la progresiva despapelización.

Que en ese marco, el Decreto N° 434/16 aprobó el Plan de Modernización del Estado entre cuyos objetivos se encuentra el de promover y fortalecer el uso de las nuevas Tecnologías de Información y de las Comunicaciones para responder con mayor celeridad y efectividad a las demandas de la sociedad y trabajar con las provincias, municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros poderes del Estado en el desarrollo de acuerdos a efectos de compartir estructuras y servicios que permitan contribuir a la modernización de las administraciones públicas.

Que en ese mismo contexto, el Decreto N° 891/17, que aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, en su artículo 4° establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a...

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