Disposición 7196/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2021

VISTO el EX-2021-81020522- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Superior Unidad de Bromatología Provincial de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) en el marco de la investigación de una denuncia, informó al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Ají picante” - Línea Tradicional, marca La Gringa, Peso Neto 1450 grs - Peso escurrido 380 grs, elaborado 10/03/21- Consumir antes de fines del 2023, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, según Acta N° 11183 verificó la comercialización del producto en cuestión, dejándolo intervenido.

Que por ello, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal N° 6819 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, por lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto.

Que obran antecedentes, donde por Disposición ANMAT N° 6135/21, publicada en Boletín Oficial el 25 de agosto del 2021, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Ají en vinagre de alcohol”, marca La Gringa - Línea Tradicional y “Ají en vinagre de alcohol”, marca Corazón – Línea Tradicional, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, la SUNIBROM actualizó la notificación del Incidente Federal N° 2740 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y comunicó a todas las Bromatologías de la provincia de Jujuy lo sucedido y solicitó que en caso de verificar la comercialización del producto procedan a su decomiso y a realizar las acciones que consideren pertinentes.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario...

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