Disposición 718. DI-2018-718-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 718/2018

DI-2018-718-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el EX-2018-44748621-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán notifica a través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 1237, que en el marco del programa de monitoreo toma muestra del producto rotulado como: Stevia "Endulzando la Vida"- 100 % stevia cristalizada, origen Bolivia, contenido neto 80g, vencimiento octubre de 2020.

Que los análisis realizados por la Cátedra de Química Orgánica III, de la Facultad de Bioquímica, Química y Farmacia de la Universidad Nacional de Tucumán, de la muestra oficial, arrojan como resultado que al comparar los perfiles cromatográficos de la muestra con patrones de esteviósidos demuestran la ausencia de glicósidos de esteviol, el rótulo contraviene: la Res GMC 26/03:Inc. 6.1 y los art. 1345, 1347 y 1349 del Código Alimentario Argentino (CAA) por incorrecta denominación del producto, por no declarar que se trata de un edulcorante de mesa, no consignar "alimento dietético", ni la concentración en mg % del edulcorante empleado; Inc. 3.1.a porque siendo que los edulcorantes no nutritivos autorizados son glicósidos del esteviol, la leyenda "100 % stevia cristalizada" es incorrecta e induce a error, confusión o engaño al consumidor. Inc. 6. 4 y art. 13 del CAA por no declarar domicilio de la razón social ni datos del importador; Inc. 6.5 por no declarar número de lote; Inc. 3.1 g, 3.1 f y art. 222 y 235 del CAA por consignar leyendas que aconsejan su consumo por razones de acción estimulante de prevención de enfermedades y de acción curativa y la Res. GMC 46/03: Inc. 3.4 porque la declaración nutricional declarada no cumple con ninguno de los requisitos establecidos.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del...

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