Disposición 7170/2019

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el EX-2019-53141707- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que Superior Unidad Bromatológica de la provincia de Jujuy (SUNIBROM) informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Miel pura de abejas, marca La Colina, RPPA N° K 17002024, RPE N° A 17000845”, que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que la SUNIBROM realiza la Consulta Federal N° 3616 al Programa de Bromatología de la provincia de Salta a fin de verificar si el establecimiento se encuentra habilitado, el que informa que el registro es inexistente.

Que por ello, dicha Autoridad Sanitaria notifica el Incidente Federal N° 1721 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que en consecuencia el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en cualquier presentación, en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento y de todo producto con el RPE N°...

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