Disposición 7169/2019

Fecha de publicación05 Septiembre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2019

VISTO el EX-2019-57579841-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas, en el marco de un programa de monitoreo, en relación a los productos: “Mermelada de ciruela sin sal, RNPA: 21-115454, marca Flor de Seibo”, “Mermelada de durazno sin sal, RNPA: 21-111570, marca Flor de Seibo” y “Cebollas dulces, Expte.: 3865-2016, marca Flor de Seibo”, todos ellos rotulados con el atributo libre de gluten, elaborados por Bee Silvia Teresa, RNE: 21-114291, sito en Santa Joaquina Nº663, localidad de Carcaraña, provincia de Santa Fe, que no cumple la legislación alimentaria vigente.

Que atento a ello, por Orden N°13/19 la ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dichos productos.

Que la citada agencia indica que por Actas de Toma de Muestra (ATM) N° 9611, 9612 y 9610 toman muestras simples de los alimentos investigados.

Que en referencia a la “Mermelada de ciruela sin sal” y a la “Mermelada de durazno sin sal”, los Informes de laboratorios N° 31382 y 31384 concluyen que los productos no se encuentran inscriptos con la condición libre de gluten.

Que respecto del producto “Cebollas dulces”, el Informe de laboratorio N° 31385 concluye que no se encuentra registrado, por lo tanto es un producto inexistente.

Que la ASSAl informa que el RNE N° 21-114291 está inscripto, corresponde a la razón social Bee Silvia Teresa, y se encuentra activo en la citada agencia.

Que por ello, dicha Agencia notifica el Incidente Federal N° 1618 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto, consignar la leyenda Sin TACC, sin estar autorizados como tales, resultando estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que atento a ello, el Departamento de Legislación y Normatización del...

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