Disposición 713. DI-2018-713-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 713/2018

DI-2018-713-APN-ANMAT#MSYDS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2018

VISTO el EX-2018-38739014-APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), notifica través de la "Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red SIVA", el Incidente Federal N° 1201, que en el marco del programa de monitoreo toma muestra de los productos rotulados: "Sal gruesa marca Salmar", Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A.,Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y "Sal fina marca Salmar", Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe.

Que el informe de laboratorio N° 28029 de esa agencia concluye que la muestra del producto analizado, arrojó no conformidades en cuanto a su rotulación dado que el RNE 21114443 pertenece a la razón social Avila Danila Anabela, siendo que el rótulo manifiesta ADA; está otorgado en relación a la marca Frutos de mi tierra mientras que consigna como marca Salmar y no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten.

Que posteriormente, la citada agencia notificó al establecimiento elaborador el resultado del informe citado y procedió a intervenir en ese local los productos alimenticios rotulados con el atributo "Libre de gluten- Sin TACC" y constató la no existencia de rótulos con dicho atributo y la no trazabilidad de los productos.

Que la citada agencia informa por Orden N° 29/2018 las acciones realizadas respecto de dichos alimentos que no cumplen la normativa alimentaria vigente por lo que establece alerta alimentaria, su prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final, como asimismo de cualquier otro alimento rotulado con el RNE N° 21-114443 que indique atributo Sin TACC, hasta tanto se inscriban como alimentos libres de gluten.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL comunica a la firma Avila Danila Anabela las acciones llevadas a cabo por la ASSAL en relación a los productos en cuestión y le solicita proceder a realizar el retiro preventivo de los productos del mercado...

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