Disposición 71. DI-2019-71-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA

Disposición 71/2019

DI-2019-71-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 26/03/2019

VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-104-2019, conforme lo dispuesto en los Artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo I y sucesivos y su similar 25603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé.

Que la mercadería detallada en el Anexo I IF-2019-00058015-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del presente acto dispositivo, fue ofrecida oportunamente en Subasta N° 2006 de fecha 06-04-2018, resultando sin postor y según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo II IF-201900058014-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del presente acto dispositivo fue ofrecida oportunamente en Subasta N° 2022 de fecha 18-05-2018, resultando sin postor y según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que la mercadería detallada en el Anexo III IF-2019-00058012-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del presente acto dispositivo, fue ofrecida oportunamente en Subasta N° 2047 de fecha 22-06-2018, resultando sin postor y según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones que fija la reglamentación antes mencionada.

Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del Convenio celebrado entre la ex \u2013 ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.

Que la mercadería en cuestión, no requiere la intervención previa de terceros organismos por parte del comprador previo a su retiro a plaza.

Que la mercadería incluída en la presente, no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el Art. 5 de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.

Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral. N° 7/2004 DGA.

Que la presente se dicta en uso de las...

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