Disposición 71/2015

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 71/2015Bs. As., 24/2/2015

VISTO el Expediente Nº 1.335.816/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14; a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14, y a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14, agregados respectivamente a fojas 297, 299 y 300 de las presentes actuaciones, obran los acuerdos y escalas salariales correspondientes celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los dos primeros acuerdos señalados se aplican al personal que presta servicios en el Bingo de la Ciudad de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

Que el primero de los acuerdos establece una suma por única vez a abonarse en el mes de Julio de 2014.

Que el segundo de los acuerdos establece sustancialmente una compensación extraordinaria a abonarse en los meses de Agosto a Noviembre 2014; un adicional extraordinario remunerativo a abonarse desde el mes de Diciembre 2014 al mes de Julio 2015, que se incorpora al salario a partir del mes de Agosto 2015, y la modificación del Artículo 10 del convenio citado.

Que el tercer acuerdo señalado se aplica a los trabajadores que prestan servicios en el Bingo del partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, y establece una compensación extraordinaria a abonarse en los meses de Agosto a Noviembre 2014; un adicional extraordinario remunerativo a abonarse desde el mes de Diciembre 2014 al mes de Julio 2015, que se incorpora al salario a partir del mes de Agosto de 2015, y un aumento en el valor de los rubros “guardería” y “quebranto de moneda”.

Que respecto a lo pactado en la cláusula primera de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos sexto y séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que luce a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14 agregado como fojas 297 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo junto a sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que lucen a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14 agregado como fojas 299 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo junto a sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - UTE por la parte empresaria, que lucen a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14 agregado como fojas 300 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 4°

— Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.647.291/14 agregado como fojas 297 al Expediente Nº 1.335.816/09, a fojas 2/4 y fojas 5/8 del Expediente Nº 1.651.111/14 agregado como fojas 299 al Expediente Nº 1.335.816/09, y a fojas 2/3 y fojas 4/7 del Expediente Nº 1.651.112/14 agregado como fojas 300 al Expediente Nº 1.335.816/09.

ARTÍCULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la...

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