Disposicion 70

Fecha de disposición05 Agosto 2008
Fecha de publicación05 Agosto 2008
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31461

VISTO el Expediente N° 1.244.631/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 185/209 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector gremial y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la presente Convención Colectiva de Trabajo comprenderá a todos los/as trabajadores/as de la Cooperativa, cualquiera sea su situación de revista, tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria; con excepción del cuerpo gerencial (Gerentes de Area o Departamento o su equivalente en la estructura de la Cooperativa).

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismo tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe dejarse aclarado que para el supuesto de concesión de vacaciones en cualquier época del año, el empleador deberá requerir la debida autorización administrativa, en los términos del Artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que asimismo, conforme a las disposiciones emergentes del Artículo 164 del mencionado cuerpo legal, debe aclararse que el fraccionamiento de vacaciones, deberá ser convenido por las partes y dentro de los términos establecidos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente disposición, surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA LIMITADA DE OBRAS SANITARIAS Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, que luce agregado a fojas 185/209 del Expediente N° 1.244.631/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente ce la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 185/209 del Expediente N° 1.244.631/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.244.631/07

Buenos Aires, 9 de junio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 70/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 185/209 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 959/08'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

TITULO 1- RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE APLICACION LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

Venado Tuerto, de 24 de abril de 2008

ARTICULO 1

MIEMBROS PARITARIOS - PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

EL SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS ROSARIO, asociación gremial con personería gremial N° 583 con domicilio en la calle San Luis 2145 de Rosario, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por don Cichero Enrique, Delpino Gabriel D'ercole Eduardo y los delegados Colazo Ruben Daniel, Oyola Marianela Soledad, Clark Marisa Esther y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, personería gremial N° 580, con domicilio en la calle Pasco n.° 572/80 de la Nº 31.461 48

  1. Impulsar acciones que respondan a las políticas publicas emanadas del Gobierno Nacional o Provincial, en el sentido de dar respuesta de manera adecuada a la demanda social en materia de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales, a la población de menores recursos económicos que no cuentan con los servicios básicos mínimos y que requiera de acciones inmediatas.

  2. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.

  3. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.

  4. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.

  5. Crear programas y mecanismos formales para oír, evaluar y acompañar preocupaciones, sugerencias y críticas de los empleados con el objetivo de construir nuevos aprendizajes y conocimientos, y mejorar los procesos de trabajo.

  6. Dar cumplimiento a la norma convencional en un todo de acuerdo con la legislación laboral vigente, como cumplir con la legislación en materia fiscal.

  7. Abordar el diálogo social con la parte sindical de manera responsable, transparente y abierta a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.

    Por otro lado la Parte Sindical, a través de la Comisión Directiva del Sindicato, sus delegados y representantes se compromete a:

  8. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, el diálogo y la participación activa expresados en los puntos anteriores.

  9. Mantener informada a la Cooperativa, sus Directivos y representantes de cualquier situación anómala que pueda afectar a los servicios, sus bienes o los principios señalados en este convenio.

  10. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con la Cooperativa, el Sindicato, la Federación y los servicios prestados.

    En tal sentido las partes acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados de manera que redunden en aras del mejoramiento de la calidad de vida de la población, mediante la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, en condiciones de calidad, seguridad, eficiencia y productividad.

TITULO III -- TIEMPO DE TRABAJO, JORNADA Y DESCANSOS ARTICULO 7: JORNADA DE TRABAJO 1) Jornada común: Artículos 8 a 31

Se establece la Jornada Común de Trabajo convencional de CUARENTA (40) horas semanales en no más de 8 (ocho) horas diarias de lunes a viernes, salvo las excepciones que se indican en los incisos siguientes.

Se establece para...

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