Disposición 7/2021

Fecha de publicación31 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO


Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-27559817- -APN-DGD#MDP, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 298 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 15 de febrero de 2016 y 448 de fecha 15 de diciembre de 2016, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 101 de fecha 22 de marzo de 2020 y 69 de fecha 22 de junio de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 20.680 de Abastecimiento y 24.240 de Defensa del Consumidor, con sus modificatorias y del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que a través de la Resolución N° 237/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se creó en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO, el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), con el objeto de disponer de información cierta y actualizada que permita identificar y caracterizar las diversas problemáticas de los sectores económicos implicados en la producción, distribución y comercialización de bienes finales e insumos con mayor impacto en la población.

Que, el Artículo 5° de la referida resolución estipuló que las empresas alcanzadas en su primera presentación deberán informar además los precios y las cantidades producidas y/o vendidas, así como también el stock de todos los productos correspondientes a los...

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