Disposición 7/2021

Fecha de publicación29 Marzo 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2021

VISTO el Expediente EX-2021-20748389-APN-DGD#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) y N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y la Disposición N° 50 de fecha 30 de Octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE y,

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE se declararon en desuso las embarcaciones pertenecientes a la entonces DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, denominadas: Barcaza Autopropulsada “387-B”; Barcaza Autopropulsada con Tolva Barreras “385-B”, Lancha Hidrográfica “54-B”, Barcaza Autopropulsada “392-B”, Barcaza Autopropulsada “397-B”, Barcaza Autopropulsada con tolva Barreras “395-B”, Remolcador de tiro “Raquel 296-B”, Dique Flotante “4-D”, Barcaza Autopropulsada con tolva Barrera “394.B”, Barcaza Autopropulsada “390-B”, Dique Flotante “5-D”, Remolcador de Tiro “283-B”, Balizador “Mauricio Barrios 564-B” y Catamarán Recursos Hídricos “49-H”.

Que, en tal sentido, mediante el artículo 3° de la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, se dejó constancia de la necesidad de publicar dicha medida, sin aclarar donde debía publicarse.

Que, resulta imprescindible para continuar con los procesos administrativos relacionados con la ejecución de la Disposición N° 50/2018 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, subsanar la omisión de la publicación del referido acto, haciendo constar que tal publicación debe efectuarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

Que, conforme lo establecido por el artículo 101 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O.2017) “En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR