Disposición 6920. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición11 Julio 2018
Fecha de publicación11 Julio 2018
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 6920/2018

Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2018

VISTO el expediente N° 1-47-2110-4610-18-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo informa las acciones realizadas en relación al producto: "Miel Pura", marca, El Picaflor, cosecha año 2018, consumir preferentemente antes de 24 meses de fecha de envasado, RNP: en trámite, RNE: en trámite, fraccionado por Estab. Apícola El Picaflor, San Agustín (Pcia. de Córdoba), que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 16/2018 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.

Que por ello notifica el Incidente Federal N° 1068 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que la citada Agencia consulta a la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba a fin de verificar si el RNE y RNPA están autorizados, quien responde que ambos registros son inexistentes.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos , y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por...

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