Disposición 6912. Prohibición de comercialización.

Fecha de disposición05 Julio 2016
Fecha de publicación05 Julio 2016
SecciónDisposiciones

Disposición 6912/2016

Prohibición de comercialización.

Bs. As., 29/06/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-755-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 1-47-2110-755-15-3, se dictó la Disposición ANMAT N° 7080/15 por la que se prohibió la comercialización del producto: "Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseg, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219, elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970".

Que consultada la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires sobre el inicio de sumario administrativo a la firma mencionada nos informa que procedió a dar de baja al RNE del establecimiento por medio de la Disposición N° 16/2015, por lo que prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos elaborados por la firma Li Feng, RNE: 02-033970, a saber: "Suplemento dietario a base de panax ginseng, astrágalo, esquizandra, ginkgo biloba y vitamina E, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219 y RNPA N° 02-591062", "Suplemento dietario a base de cola de caballo, garcinia, cambogia, centella asiática, hisopo, yodo y magnesio, con aspartame y xilitol, marca MEI-DIET, RNPA N° 02-514152", "Suplemento dietario a base de gingseng, esquizandra, miel, jalea real y vitamina A - solución bebible, marca PANAX - JALEA DE GINSENG, RNPA N° 02-509853", "Suplemento dietario a base de hierro, vitaminas B1, B6, B12, astrágalo, angélica y cáscara de naranja amarga - polvo soluble, marca ALIV-ES, RNPA N° 02-529240" y "Suplemento dietario a base de hierro, sésamo y esquizandra - polvo soluble, marca NUTRI HAIR A, RNPA N° 02-529719".

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, categorizó el retiro como de Clase I, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los nombrados productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a ese Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados alimentos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente rotulados al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y...

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