Disposición 690 - E.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2016 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 690 - E/2016
Buenos Aires, 17/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-4300010760/11-9 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (S.N.R.) y,
CONSIDERANDO:
Que la institución "INSTITUTO DE LA FLOR de EDUCACIÓN ESPECIAL S.R.L." con domicilio legal y real en la calle Segurola N° 1660, Código Postal 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue categorizada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) en la modalidad prestacional Centro de Día.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 04/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD) se procedió a la incorporación al REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD a los prestadores categorizados e integrantes del Padrón de Prestadores del Programa de Atención Integral a Personas con Discapacidad (P.R.O.I.D.I.S.) del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que la institución se presentó a efectos de encuadrarse conforme a la Resolución N° 33/11 (PDSPBAIPD) a fin de recategorizar en la modalidad prestacional ut supra señalada.
Que el 8 de junio de 2015 se llevó a cabo la Auditoría de recategorización en terreno, obrando agregada a la expediente el acta respectiva en la que consta que se procedió a notificar a la representante legal del establecimiento.
Que se procedieron a evaluar los antecedentes del servicio de la mencionada Institución según el MARCO BÁSICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PRESTACIONES Y ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Ministerial N° 1328/06.
Que para la evaluación mencionada se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución N° 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD).
Que merituando la constatación en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora el 9 de junio de 2015 realizó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que, si bien se observaron falencias que conforme el Anexo VII de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD) prevén plazos para su subsanación, existían requisitos de carácter excluyente (aprobación del plan de evacuación y copias de títulos de tres...
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