Disposición 31/2009

Fecha de disposición14 Octubre 2009
Fecha de publicación14 Octubre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31758
Artículo 6

Homologación Ambas partes solicitan !a homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado al comienzo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 388/2009

Registro Nº 291/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente Nº 550.289/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes pactan el pago de sumas no remunerativas, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) y las empresas PETROBRAS ENERGIA SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63, ratificado a foja 64, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.299.827/08, agregado al Expediente Nº 550.289/08 como foja 63.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 550.289/08

Buenos Aires, 6/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 388/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.299.827/08, agregado como fojas 63 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 291/09. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.758 75

PARCIMIENTO, RECREACIONY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA --antes denominada CASINO IGUAZU S.A.--, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.309.896/09, glosado como foja 59 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.309.896/09, glosado como foja 59 del Expediente Nº 1.272.135/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.135/08

Buenos Aires, 1/4/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/15 del expediente Nº 1.309.896/09, agregado como foja 59 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1035/09 'E'. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO A.- ENTIDADES SIGNATARIAS.

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el 'Convenio'), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --ALEARA--, con domicilio en la calle Alsina 946/48 de la Nº 31.758 76

CATEGORIA A - JUEGO En esta categoría se encuadran los Instructores-Inspectores cuya función es la capacitación y el control, los Inspectores-Pagadores, cuya función es principalmente técnica y de control, los Pagadores y Ayudantes de Pagadores, cuya función es la atención de la explotación de las mesas de juego. Los mismos podrán desempeñarse en una jornada de tiempo completo o tiempo parcial, cuyos respectivos derechos y obligaciones serán especificados en las cláusulas del presente convenio y del art. 92 ter. De la ley de contrato de Trabajo.

CATEGORIA B - CAJAS En esta categoría se encuadran los Cajeros Principales, cuya función es el control operativo de las cajas principales y anexas y los Cajeros Ayudantes, cuya función es la operación de las cajas principales y anexas.

CATEGORIA C - TRAGAMONEDAS En esta categoría se encuadran los Técnicos de Tragamonedas, cuya función es el mantenimiento, operación y control de las máquinas tragamonedas.

CATEGORIA D - RECEPCION En esta categoría se encuadran los Auxiliares de Salas de Juego, cuya función es la atención de la recepción de clientes de la Empresa y la coordinación de su traslado.

CATEGORIA E - CHOFERES En esta categoría se encuadran los Chóferes, cuya función es la conducción de los vehículos de transporte de clientes y la coordinación de su traslado, el cuidado de su aseo y el fiel cumplimiento de las normas de tránsito así como el estacionamiento de los vehículos de los clientes y el cuidado de las playas de estacionamiento.

CATEGORIA F - SEGURIDAD En esta categoría se encuadra el personal de Seguridad, cuya función es la atención de la seguridad del personal y los bienes e instalaciones propiedad de la empresa, así como la de los clientes y sus...

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