Disposición 482/2009

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2009

PRODUCTO CATEGORIA PESO NETO (Kg/ Juego) JUEGOS DE CUBIERTOS - 42 PIEZAS ECONOMICA 0,900 - 1,300

INTERMEDIA 1,301 - 1,749

SUPERIOR 1,750 - 2,303

SUPERIOR LUJO 2,304 - 2,800

JUEGOS DE CUBIERTOS - 51 PIEZAS ECONOMICA 1,050 - 1,350

INTERMEDIA 0,351 - 1,600

JUEGOS DE CUBIERTOS - 60 PIEZAS ECONOMICA 1,400 - 1,780

INTERMEDIA 1,781 - 2,200

JUEGOS DE CUBIERTOS - 76 PIEZAS ECONOMICA 1,65 - 2,200

INTERMEDIA 2,201 - 3,090

SUPERIOR 3,091 - 3,990

SUPERIOR LUJO 3,991 - 5,000

JUEGOS DE CUBIERTOS - 101 PIEZAS ECONOMICA 2,320 - 3,050

INTERMEDIA 3,051 - 4,135

SUPERIOR 4,136 - 5,200

SUPERIOR LUJO 5,201 - 7,000

Los futuros modelos de cubiertos en juegos se clasificarán en la categoría de acuerdo al rango de peso por juego que se detalla en este cuadro, debiendo también cumplir con los criterios de clasificación correspondientes a los cubiertos sueltos, en función del peso de los artículos de referencia (tenedor y cuchara para plato principal) de cada línea, que se detalla en el cuadro 'CATEGORIZACION DE FUTUROS MODELOS DE CUBIERTOS SUELTOS'.

Los valores comprometidos para estos futuros modelos de cubiertos en juegos son los mismos que se detallaron en el cuadro de los cubiertos en juego según el tipo de cubierto y categoría.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2686

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--. Procedimiento de registración de operaciones. Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-154-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra --cereales y oleaginosos-- y legumbres secas --porotos, arvejas y lentejas--.

Que motivos operativos hacen necesario prever un nuevo plazo de vigencia de dicho procedimiento de registración.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 248/2009 y 71/2009

Dispónese la ampliación del Bono de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 350 p.b. Vto. 2013.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0394635/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, la Resolución Conjunta Nº 61 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 17 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 28 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión del 'BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 350 p.b. 2013' (BONAR PESOS 2013), originalmente...

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