Disposición 67/2023
Fecha de publicación | 08 Febrero 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2023
VISTO el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1829-APN-ST#MT del 22 de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2022-43394523-APN-ATMP#MT del EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT y en la página 4 del IF-2021-03220740-APN-ATMP#MT del EX-2020-87316903- -APNATMP#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-46692904- -APN-ATMP#MPYT, obran las escalas salariales que integran los acuerdos homologados por la Resolución citada en el Visto y registrados bajo los Nº 2924/22 y Nº 2925/22, celebrados respectivamente en fecha 16 de septiembre de 2020 y 06 de enero de 2021, entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 603/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi DOS (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del...
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