Disposición 666/2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO


Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° Ex-2021-32362404- -APN-DGD#MDP, del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 394 de fecha 5 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se crea la figura del “Defensor del Cliente” como una herramienta de corregulación, entre el sector público-privado, cuya adhesión resulta ser voluntaria para los proveedores.

Que el Defensor del Cliente tiene por finalidad que los proveedores atiendan, y en su caso, resuelvan las quejas y/o reclamos de consumidores, reconocidos por Ley N° 24.240 y normas complementarias, en forma simple y expeditiva.

Que la citada voluntariedad, tiene como contrapeso la necesidad de que la actividad realizada, sea idónea, eficiente y eficaz, a fin de incentivar y buscar que prosperen negociaciones entre las partes evitando costos y dispendios de instancias administrativas y judiciales, lo que no implica propiciar un rol subsidiario del Estado, en virtud de la naturaleza tuitiva de las políticas de defensa de las y los consumidores.

Que el artículo 5° de la Resolución Nº 394 prevé que “Los proveedores deberán informar a los consumidores en forma clara, precisa y detallada los mecanismos y formas para interponer los reclamos ante el “Defensor del Cliente”. Dicha información deberá encontrarse a disposición de los mismos, con la máxima visibilidad, en las oficinas de atención al público de los proveedores, sus sitios web, contratos de prestación de servicios y/o cualquier otro medio de comunicación con el usuario que posean.”

Que por Disposición N° 431 de fecha 11 de junio de 2019 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR se dispuso la adhesión de la firma INC S.A a la figura del “Defensor del Cliente” y se homologó el Reglamento de Funcionamiento y de Procedimiento para la tramitación de los reclamos de los consumidores de dicha firma y la designación de la Doctora doña María Eugenia PICASSO ACHAVAL, (M.I. N° 22.294.146), para desempeñar la función de “Defensor del Cliente” de la empresa referida.

Que del cotejo de la página web de la empresa https://www.carrefour.com.ar/, no surge a las claras la existencia de información a los fines de dar cumplimiento –pormenorizadamente- con el articulado precitado, y, en este sentido, no se advierte en detalle, ni la existencia de la instancia por ante el Defensor del Cliente, como tampoco –lógicamente- el procedimiento reglamentario...

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