Disposición 4083/2009

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2009

La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.

  1. Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual.

    1. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria:

  2. Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº 33 a) y Nº 33 b).

  3. Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor a un (1) mes bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

    El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en la sección D2.

    1. Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 'Solicitud de Permisos Individuales'.

  4. 21/08/2009 Nº 69160/09 v. 21/08/2009 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición Nº 4083/2009

    Bs. As., 11/8/2009

    VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-292-09-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la Droguería denominada 'DROGUERIA CENTRO S.R.L.', que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97.

    Que el mencionado Instituto informa que se ha tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguería con domicilio en la calle 8 de Junio Nº 868, de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, a la Droguería 20 de Junio, sita en la calle Presidente Roca Nº 1553, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y a la Droguería Rentfarm S.R.L., sita en Av. La Plata Nº 1291, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 34.046, efectuada en sede de la citada firma, donde se observó la siguiente documentación comercial: a) Factura tipo 'A' Nº 0001-00000581, de fecha 28-12-2008, emitida por 'DROGUERIA CENTRO S.R.L.' a Droguería 20 de Junio, b) Remito Nº 0001-00000166, de fecha 29-12-2008, emitida por 'DROGUERIA CENTRO S.R.L.' a la Droguería Rentfarm S.R.L.

    Que corresponde destacar que la firma 'DROGUERIA CENTRO S.R.L.' al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba ni se encuentra actualmente inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR