Disposición 63. DI-2019-63-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

Fecha de disposición28 Marzo 2019
Fecha de publicación28 Marzo 2019
SecciónDisposiciones

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES

Disposición 63/2019

DI-2019-63-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019

VISTO la Actuación SIGEA N° 18791-4-2018, la Disposición N° DI-2019-56-E-AFIP- DIABSA#SDGOAM y el Anexo N° IF-2019-00056481-AFIP-DIABSA#SDGOAM, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del rechazo de la donación de la mercadería por parte del Ministerio de Desarrollo Social por considérala de carácter suntuoso, ajena a las previsiones establecidas en los Art. 4 y 5 dela Ley 25.603.

Que la mencionada Ley contempla la comercialización de aquellas mercaderías sobre las que no hubieran solicitado una destinación autorizada transcurridos los treinta (30) días corridos de la publicación en el Boletín Oficial, por encontrarse en las situaciones previstas en el Titulo II Cap. primero de la Ley 22.415, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de las mismas.

Que mediante disposición DI-2019-50-E-AFIP-DIABSA#SGOAM la Dirección Aduana de Buenos Aires ha dispuesto la comercialización de la mercadería identificada con el manifiesto de Rezagos 16001MARE000147J la cual fue ingresada a la bóveda de seguridad administrada por la División Gestión de Secuestro, quedando posteriormente registrada bajo Acta Lote 18622NARC000117E.

Que el día 15 de Marzo de 2019 a las 11:00 hs. se realizó la pública subasta de tales mercaderías, en el Salón Auditorio "SANTA MARIA DE LOS BUENOS AYRES" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que mediante la Disposición mencionada en el Visto se aprobó la venta de los lotes 1 y del 7 al 119, y producido ello se detectó un error material en la transcripción del valor de base del Lote N° 12 en el Anexo IF-2019-00056481-AFIP-DIABSA#SDGOAM, y siendo que, más allá de dictada la misma no ha sido publicada, conviene por una cuestión de claridad y transparencia, dejar sin efecto las mismas y disponer mediante este nuevo Acto la aprobación conforme sigue y en atención a la modificación introducida al listado Anexo.

Que la subasta realizada fue identificada por la entidad bancaria como Remate 2.121.

Que no mediando otras observaciones a realizar, corresponde aprobar lo actuado.

Que la presente se dicta en el uso de las facultades conferidas en la Ley 22.415 y DI-2018-101-E-AFIPAFIP

Por ello,

EL DIRECTOR (INT.) DE LA DIRECCION ADUANA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

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