Disposición 6299/2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
SecciónDisposiciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA


Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el EX-2021-58745200- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la comercialización de los productos: “Berenjenas en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 330 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041602” y “Porotos en escabeche, Producto Artesanal, Peso Neto 350 g., Vence 27/10/22, RNPA 23041652”, ambos elaborados por RNE 23002279, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, la citada Dirección realizó, a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las consultas federales N° 6811, 6812 y 6813 a la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán a fin de verificar si el registro de establecimiento y de productos que se exhiben en los rótulos de los productos investigados se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE es inexistente y que los RNPA se corresponden a otros productos de diferente RNE.

Que a su vez, informó que el Área de Bromatología y Saneamiento de la municipalidad de Bell Ville en el marco de un procedimiento constató la comercialización y procedió al decomiso de los productos investigados.

Que por ello, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el Incidente Federal N° 2737 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que los productos se hallan en infracción a el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de RNPA correspondientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger...

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