Disposición 621.

EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL - DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

Disposición 621/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Expediente EX 2018-12118316-APN-ANAC#MTR y los Expedientes EX 2018-08893792-APN-ANAC#MTR, ANC: 0047039/2017, todos del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 706-E de fecha 20 de septiembre de 2017, se dispuso un plazo SESENTA (60) días corridos para que los transportadores aerocomerciales presenten ante esta Administración Nacional, un procedimiento de devolución del monto que corresponda, respecto de los usuarios que adquirieron con anterioridad al día 1° de enero de 2017 UN (1) billete de pasaje aéreo internacional abonando la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) con el valor aprobado por la Resolución del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 168, de fecha 20 de noviembre de 2015 e iniciaron su viaje con posterioridad al día 31 de diciembre de 2016 y no están comprendidos en los supuestos del Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016.

Que mediante la Resolución ANAC N° 706-E/2017 se instruyó a la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC para que por conducto de la Dirección de Administración Financiera y Control (DAFyC) de la DGLTyA de la ANAC, establezca el sistema y los procedimientos que juzguen apropiados para fiscalizar el cumplimiento de la presente y para aprobar las presentaciones de las transportadoras aéreas previstas por el Artículo 1° de la presente Disposición.

Que La DAFyC poseerá asimismo facultades para adoptar cualquier decisión orientada al mejor cumplimiento de la presente, mientras que no altere su objeto.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde precisar los parámetros de fiscalización a los que la ANAC someterá los procedimientos de Devolución de la TUAI presentados por los transportadores...

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