Disposición 62. DI-2019-62-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Fecha de disposición | 28 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2019 |
Sección | Disposiciones |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES
Disposición 62/2019
DI-2019-62-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2019
VISTO las actuaciones SIGEA número 17186-400-2015, 18032-509-2018, 12181-1130-2010/1, 17985-169-2018, 17985-86-2018, 17985-94-2018/1 y 12040-13-2018, y lo normado en los artículos 419, 422, 429 y 430 del Código Aduanero, y,
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del trámite otorgado a las actuaciones citadas, se hace necesaria la tramitación de las mismas conforme los artículos de la Ley 22.415 que se enumeran en el Visto.
Que la mercadería fue ingresada al depósito administrado por la División Gestión de Secuestros (SDG OAM) bajo identificadores número 18622NARC000181G, 17622ALOT000058D, 17622ALOT000068W, 16622ALOT000156W, 11001ALOT000274U, 13001ALOT000213W, 18622ALOT001622L, 18622ALOT000852L, 18622ALOT000919N y 16622ALOT000242R.
Que mediante Resoluciones 7478/2017, 3939/2017, 4459/2013, 7864/2018, 3656/2018, 3444/2018 y 9390/2018 emitidas por el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, se resolvió dar trámite a las mercaderías que amparan las actuaciones enunciadas en la referencia.
Que asimismo mediante la disposición número DI-2018-171-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, se ordenó la comercialización de la mercadería que como consecuencia de la resolución adoptada por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, en atención al comiso anticipado dispuesto en el marco de la Causa 1084/2016 caratulada "AYALA, Cesar y Otros S/Infracción Ley 22.415" y que mediante disposición número DI-2018-179-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, se dispusiera la subasta de la totalidad de esta mercadería.
Que como consecuencia de dicha subasta han quedado lotes sin adjudicar, los cuales son incorporados ahora en esta subasta, conformando los lotes número 35 a 38, 40 a 57, 59, 60 y 89 a 101.
Que la mercadería se encuentra verificada y aforada por la División Controles Simultáneos del Departamento Operacional Aduanero.
Que conforme el tipo de mercadería la misma no encuadra en los términos del artículo 4° y 5° de la Ley 25.603.
Que la comercialización impulsada, se efectuará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado para ello, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que dispuesta la venta en pública subasta se deberá poner en conocimiento al Juzgado interviniente antes aludido...
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