Disposición 74/2009

Fecha de disposición30 Julio 2009
Fecha de publicación30 Julio 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31705

DISpOSICIONES las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte como actora, demandada o querellante o intervenga como tercero, siempre que competa a la jurisdicción de su propia representación, a los funcionarios dependientes de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Abogados Gabriel Cayetano SPERO (Legajo N° 17.098-4 - D.N.I. N° 10.327.918) y Milena Nora HUERTA (Legajo Nº 29.533-7 -Nº 25.453.747).

Art. 2º

A los fines indicados se faculta a sus mandatarios para que se presenten ante todos los jueces, tribunales y demás autoridades judiciales o administrativas competentes con toda clase de pruebas, escritos documentos y demás justificativos, tomen intervención y prosigan los juicios existentes, inicien, intervengan y tramiten hasta su total terminación juicios contenciosos y voluntarios en los que la repartición sea parte, tenga derechos o intereses, entablen y contesten demandas y reconvenciones, recusen, acusen, tachen, apelen, desistan, de apelaciones y de juicios, digan de nulidad, prorroguen y declinen de jurisdicción, absuelvan y hagan absolver posiciones, intervengan en los incidentes, propongan y rechacen excepciones, presenten y exijan cauciones, soliciten embargos, secuestros e inhibiciones y sus levantamientos, asistan a juicios verbales y a toda clase de audiencias con voz y voto, pidan la venta de bienes de los deudores y fiadores de los mismos, nombren toda clase de peritos, acepten o impugnen consignaciones y liquidaciones, soliciten desalojos y lanzamientos y el auxilio de la fuerza pública en caso necesario, produzcan informaciones, soliciten cotejo de letras; produzcan toda clase de pruebas, pidan la quiebra o concurso civil de deudores, así como inicien el juicio sucesorio de los mismos, confrontación de firmas y compulsas de libros; asistan a juicios de acreedores, de verificación y de graduación de créditos, hagan rectificaciones y ratificaciones, soliciten inscripciones y el libramiento de oficios y exhortos, hagan protestas y protestos y toda ciase de notificaciones y ejecuten todos los demás actos, gestiones y diligencias tendientes al mejor desempeño de este mandato.

Art. 3º

Los representantes del Fisco, no pueden allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, recusar o efectuar remisión o quita de derechos sin autorización expresa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º

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