Disposición 616.

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación03 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 616/2015

Bs. As., 06/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.055/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 y 6/10 del Expediente N° 1.661.055/15, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA por el sector gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA por la parte empleadora, ratificado a foja 19 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), todos del Expediente N° 1.661.055/15, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes establecen nuevas condiciones económicas para los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 "E", cuya vigencia opera a partir del día 1° de marzo de 2015, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación a las sumas fijas previstas en las cláusulas primera y segunda del acuerdo obrante a fojas 3/5 y en las cláusulas primera, segunda y cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las presentes, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos décimo primero y décimo segundo de la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 78 de fecha 27 de febrero de 2015.

Que en relación a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo obrante a fojas 6/10 de las presentes, se aclara que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que a su vez, debe dejarse indicado que lo estipulado en las cláusulas sexta del texto convencional glosado a fojas 3/5 y séptima del acuerdo de fojas 6/10 de las presentes, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y resultar su contenido ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que corresponde dejar aclarado que a foja 12, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete y se ha expedido favorablemente respecto a la viabilidad de lo acordado.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) - LÍNEA NUEVO TREN DE LA COSTA...

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