Disposición 607.

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Disposición 607/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.682.589/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 20/22, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).

Que las precitadas partes pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que tal como surge del acta la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) han aceptado la propuesta y solicitan su homologación.

Que por otra parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) rechazó la propuesta por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a las actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir el acta.

Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.

Que en tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: ".Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.".

Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de 2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, bajo el...

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