Disposición 6054/2015

Fecha de disposición24 Julio 2015
Fecha de publicación28 Julio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33180



MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 6054/2015Bs. As., 24/07/2015

VISTO la Disposición ANMAT N° 5042/15 y el Expediente N° 1-47-16333-14-0 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 5042/15 se modificaron y establecieron, según el caso, los montos que esta Administración Nacional percibe por los servicios que presta respecto de los trámites relacionados con productos médicos, productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06), Certificados duplicados/triplicados correspondientes a productos médicos Clase I, II, III y IV y productos para diagnóstico de uso “in vitro” (Disposición ANMAT N° 2674/99 y Disposición ANMAT N° 2275/06), Autorización de funcionamiento, Renovación de Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y modificaciones (habilitaciones), Cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o MERCOSUR, Trámites correspondientes a Productos Médicos Usados, Certificaciones y Autenticación, Trámites correspondientes a habilitaciones de productos médicos Clase I, II, III y IV, productos para diagnóstico de uso “in vitro”, productos higiénicos, absorbentes y descartables y distribuidoras de productos médicos, Estudios de investigación en Tecnología Médica y Despachos de importación.

Que el artículo 1° de la aludida disposición modificó el monto del arancel previsto para los trámites correspondientes al cumplimiento de BPF para empresas radicadas en el extranjero o MERCOSUR (Apartado F, puntos 1 y 2 del Anexo de la aludida disposición).

Que según surge del informe de fs. 82/83, se ha advertido que se incurrió en un error material en la descripción de los trámites y de los aranceles correspondientes al Apartado F) punto 2. EMPRESAS RADICADAS EN PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PLANTAS MERCOSUR, PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA ADICIONAL+MONTO VARIABLE). MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA PLANTAS MERCOSUR, PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III, IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA ADICIONAL+MONTO VARIABLE). AMPLIACIÓN DE RUBRO MERCOSUR PRODUCTOS MÉDICOS CLASE I, II, III Y IV E “IN VITRO” (MONTO FIJO+PLANTA ADICIONAL+MONTO...

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