Disposición 605/2023

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO el EX-2023-40279772- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2023-1278-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/4 del IF-2023-63428937-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-40279772-APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que integran el Acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1588/23, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que en las páginas 1/3 del IF-2023-63428380-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-40279772-APN-DGD#MT, obra el Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1589/23, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.), por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (C.I.Q.yP.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que en la Resolución de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-2023-80585361-APN-DNRYRT#MT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que por otra parte, corresponde hacer saber que no resulta procedente efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y consecuentemente tampoco fijar el tope indemnizatorio resultante, para el Acuerdo Nº 1589/23, tal como se indica en el informe técnico citado precedentemente.

Que la presente...

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