Disposición 601. Asunto: 'Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c\/ AFIP - DGI s\/contencioso administrativo - varios'. Expte. N° FRO 4125\/2015\/1.
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2016 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Disposición 601/2016
Asunto: "Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios". Expte. N° FRO 4125/2015/1.
Buenos Aires, 12/12/2016
VISTO la Actuación N° 10138-487-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la resolución de fecha 29 de agosto de 2016, dictada por la Cámara Federal de Rosario - Sala A en los autos caratulados "Inc. de medida cautelar en autos: Magno, José Luis c/ AFIP - DGI s/contencioso administrativo - varios", expediente N° FRO 4125/2015/1, y
CONSIDERANDO:
Que a través de las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14 se modificaron, respectivamente, el sistema de cobranza coactiva de las deudas tributarias y la Disposición N° 439/05 (AFIP) que regula el régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios de abogados y peritos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 327/14 (AFIP), esta Subdirección General a través de la Disposición N° 479/14 (SDG RHH), realizó las designaciones correspondientes y procedió a efectuar las reubicaciones escalafonarias respectivas, medidas que alcanzaron al abogado José Luis MAGNO.
Que el nombrado interpuso un reclamo contra las Disposiciones (AFIP) Nros. 327/14 y 328/14, el que tramitó en carácter de reclamo impropio en los términos del Artículo 24, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, e inició acciones judiciales en autos caratulados "MAGNO, JOSÉ LUIS c/ AFIP - DGI s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA", expediente N° 22.505/14, en cuyo marco le fue concedida una medida cautelar autónoma.
Que como consecuencia de la decisión recaída en sede judicial, esta Subdirección General dictó la Disposición N° 13/15 (SDG RHH), en la que se estableció que la aplicación de la similar N° 479/14 (SDG RHH) quedaba supeditada a la vigencia de la medida cautelar.
Que por otra parte, a través de la Disposición N° 47/15 (AFIP), se desestimó --entre otros-- el reclamo impropio interpuesto por el abogado José Luis MAGNO, decisión que implicó el agotamiento de la vía administrativa.
Que en lo referente a la medida cautelar, atendiendo al resultado del reclamo impropio deducido por el agente de que se trata, el Organismo la consideró caduca de pleno derecho y le asignó el Grupo, Función y tareas establecidas en la Disposición N° 479/14 (SDG RHH).
Que el abogado José Luis MAGNO inició la demanda contencioso administrativa que...
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