Disposición 6/2020
Fecha de publicación | 21 Octubre 2020 |
Sección | Disposiciones |
Emisor | COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 |
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General C.A. N.° 10/2020 creó la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial del organismo.
Que el artículo 5° de dicha resolución general faculta al presidente de la Comisión Arbitral a reglar su funcionamiento y, a su vez, mediante el artículo 6° se establece que su uso comenzará a regir a los 10 (diez) días corridos de la publicación de la presente.
Que la Comisión Plenaria ha incorporado al Reglamento Procesal (Resolución C.P. N.° 29/2020) para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, el uso de la Mesa de Entradas Virtual y la ampliación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas (Resolución C.P. N.° 28/2020).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral (MEV), aprobada por la Resolución General C.A. N.° 10/2020, funcionará de la siguiente manera:
a) Para contribuyentes, municipalidades y asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general, a través del sistema “SIFERE WEB Consultas”, al que se accederá por medio del sitio web http://www.sifereweb.gob.ar (servicio “Convenio Multilateral–SIFERE WEB –Consultas”).
1) En caso de no estar adherido al servicio SIFERE WEB–Consultas, el presentante deberá ingresar, por única vez, a la página de AFIP con Clave Fiscal-Servicios Administrativos Clave Fiscal + Administrador de Relaciones + Adherir Servicio + Comisión Arbitral + Servicios Interactivos + Convenio Multilateral Sifere Web Consultas + Confirmar.
En el caso de sociedades que delegan el servicio en otro número de CUIT se debe proceder de la siguiente manera: el Administrador de Relaciones de la sociedad debe dar de alta el servicio “Convenio Multilateral - SIFERE WEB - CONSULTAS” indicando a que CUIT se lo delega (puede ser a sí mismo o a otra persona). Por otra parte, la persona a la cual le delegaron el servicio debe aceptar tal designación también en el sitio de AFIP, en el ítem “Aceptación de Designación”.
2) El presentante deberá ingresar con su CUIT y Clave Fiscal AFIP a la página SIFERE WEB–Consultas, seleccionar “COMARB” y optar por MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL.
b) Para las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del sitio web de la Comisión...
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