Disposición 5938. DI-2018-5938-APN-DNM#MI

Fecha de disposición05 Diciembre 2018
Fecha de publicación05 Diciembre 2018
SecciónDisposiciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5938/2018

DI-2018-5938-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-50201172- -APN-DGMM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; la Ley Nº 25.871 y modificatorias; la Resolución N° 4200 del 31 de julio de 1975 y modificatorias; las Disposiciones DNM N° 1403 del 14 de julio de 2009 y N° 1362 del 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al/del Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que serán sometidas al respectivo control migratorio.

Que, a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.

Que la Disposición DNM N° 1403/09 estableció la supervisión permanente por parte de los agentes de esta Dirección Nacional en aquellos pasos fronterizos en los que se ha instalado o se instale el Sistema Integral de Captura Migratoria (SICaM) como modo de registro y consulta de restricciones.

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