Disposición 593/2019
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2019 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019
VISTO el EX-2019-55583891-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 1.709.295/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-603-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.709.295/16 obran los salarios básicos pactados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los salarios precitados forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 732/18, conforme surge de fojas 38/40 y 44, respectivamente.
Que a fojas 10 del Expediente N° 1.709.295/16 obran los nuevos salarios básicos pactados entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 707/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los salarios precitados forman parte del acuerdo homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 733/18, conforme surge de fojas 38/40 y 44, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la...
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