Disposición 591/2019

Fecha de publicación12 Diciembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2019

VISTO el EX-2019-55578889-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente Nº 1.689.313/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/56 del Expediente N° 1.689.313/15 obra el convenio colectivo de empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio fue oportunamente homologado por la RESOL-2018-440-APN-SECT#MT y registrado bajo el N° 1581/18 “E”, conforme surge de fojas 98/99 y 103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que según surge del Artículo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, las remuneraciones del todo el personal comprendido se regirán “conforme lo establecen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11”, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (C.A.P.I.T.).

Que en consecuencia, no corresponde la fijación del importe promedio de las remuneraciones para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1581/18 “E”, dado que a los trabajadores comprendidos en dicho instrumento le resultarán aplicables los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios que se fijen en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 634/11.

Que a fojas 106/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se...

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