Disposición 59/2019

Fecha de publicación07 Octubre 2019
SecciónDisposiciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

Visto el expediente S01:0307450/2015 del registro del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) solicitó, mediante la nota GO 633/15 del 25 de noviembre de 2015, su habilitación como agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), para su Central Térmica San Martín de quince megavatios (15 MW) de potencia nominal, ubicada en la localidad de General José de San Martín, provincia del Chaco, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de trece coma dos kilovoltios (13,2 kV) de la Estación Transformadora San Martín, jurisdicción de Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial (SECHEEP).

Que con posterioridad, en el trámite de ingreso al MEM de la Central Térmica San Martín, se realizó el cambio de la titularidad de la citada central térmica a favor de la empresa TURBODISEL S.A.

Que mediante la nota B-133361-1 del 10 de diciembre de 2018, Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) informó que la empresa TURBODISEL S.A. cumple para su Central Térmica San Martín los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la resolución 516 del 1° de octubre de 2015, el Ministerio de Planificación y Ambiente de la Provincia del Chaco, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica San Martín.

Que la empresa TURBODISEL S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica San Martín se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina 34.118 del 21 de mayo de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de esta Subsecretaría de Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el...

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